I.- ANTECEDENTES
Los artículos 100-A, 100-B y 101-A de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1º. de enero de 2003, establecen y desarrollan una la figura de “Empresa Certificada”, que deberá contar un registro ante la Administración General de Aduanas (AGA). Con esta política de certificación, las empresas autorizadas por la autoridad aduanera deberán ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana, con beneficios importantes y facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías, tales como: despacho a domicilio de mercancías, reducción de tiempos en el despacho aduanero y en los índices de reconocimiento, rectificación de pedimentos, procedimiento de revisión en origen, regularización de mercancías, reducción de multas, carriles exclusivos, exención de horarios para productos sensibles, servicios en horarios extraordinario, entre otros beneficios, haciéndolas más competitivas.
Bajo esta modalidad de “empresas certificadas” o “empresas confiables”, se da un paso gigante en la desregulación y modernización aduanera, ya que se elimina sustancialmente la tramitología y requisitos para el despacho aduanero de las mercancías, haciendo el despacho más expedito, fácil y económico, y más flexible en los criterios de aplicación de infracciones y sanciones aduaneras, tanto para las empresas como para los agentes y apoderados aduanales que intervienen en el aforo de las mercaderías. Las empresas certificadas cuentan con más de 50 beneficios
Se han registrado más de 900 empresas, que representan aproximadamente el 60% de las importaciones y 70% de las exportaciones, del país. La autorización se otorga con una vigencia de un cinco años, misma que podrá renovarse por un plazo igual.
II.- ¿QUIÉNES PUEDEN SER EMPRESAS CERTIFICADAS?
1.- Personas morales
Que hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a trescientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro.
2.- Empresas con programa IMMEX o maquiladoras
Que hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a doscientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro
3.- Empresas con Programa IMMEX y comercializadoras que pertenezcan a un mismo grupo
Se entiende que varias empresas con programa IMMEX pertenecen a un mismo grupo, cuando coincida con alguno de los dos supuestos:
• Que el 50% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero
• Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero
Para obtener el registro, deben haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a cuatrocientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro
4.- Empresas IMMEX que no comprendidas en los dos supuestos anteriores
Deberán demostrar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
• Estar inscrito en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen
• Tiene una autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos
• Cuenta con una autorización de programas PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de la Secretaría de Economía.
5.- Empresas IMMEX con la modalidad de Controladora de empresas
(En un mismo programa se integran las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas)
• Debe de haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a cuatrocientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro.
• Debe haber efectuado exportaciones por un monto mínimo de quinientos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que solicita su inscripción.
6.- Empresas con programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz
· Deberá contar con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), así como de un instrumento para la comprobación de retornos de mercancías importadas temporalmente y para el control de mercancías pendientes de retorno.
· Se requiere Dictamen favorable del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME),
· En el caso de que esta empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.
7.- Empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de terciarización
(Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su programa)
· Haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a trescientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro
· Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de doscientos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
8.- Empresas de mensajería y paquetería
9.- Empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo
10.- Empresas de autotransporte terrestre
Requiere Dictamen favorable de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.
12.- Empresas de la industria química
Haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a trescientos millones de pesos en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su registro.
III.- ALGUNOS BENEFICIOS.
· Despacho a domicilio a la exportación.
· Promover el despacho aduanero mediante pedimentos consolidados con relación de facturas.
· Rectificaciones en campos prohibidos del pedimento.
· Presentación de avisos en retornos al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana.
· Regularización de mercancías aún en el ejercicio de facultades de comprobación.
· Aplicación de tasas arancelarias preferenciales o PROSEC en regularizaciones de mercancías.
· Facilidades en el despacho de mercancías a granel.
· Facilidades para autocorrección en el caso de infracciones aún con facultades de comprobación.
· Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” y “FAST” que establezcan las aduanas.
· No es necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.
· Facilidades especiales para empresas de mensajería y paquetería.
· Facilidades especiales para almacenes de depósito.
· No aplicación de supuestos de suspensión en el Padrón de importadores.
· Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y sustitución de embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código Fiscal.
· Facilidades en cambios de régimen y aplicación de tasas preferenciales y PROSEC, fuera de plazos para IMMEX.
· Facilidades en las trasferencias de mercancías para efecto de la tasa 0% de IVA para empresas IMMEX.
· Facilidades en importación temporal, retorno y traslado de las mercancías para empresas IMMEX.
· Descargos en controles de inventarios por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas.
· Utilización del “Pedimento Electrónico Simplificado”.
· Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y demás obligaciones en forma electrónica.
· Autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.